Transparencia laboral: ¿sueño o realidad?

                                             

                                                


Aprobada la transposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles.

Sobre la normativa para unas condiciones laborales transparentes.

2024 no está siendo un año precisamente tranquilo en cuanto a novedades en lo que a derecho del trabajo se refiere, y este último trimestre no va a ser menos.

Aunque aún están pendientes de aprobación, tendremos que abordar temas tan determinantes como el despido a la carta, el desarrollo de los protocolos LGTBI, la reducción de jornada o el registro horario digital. Pero una de las que mayor reto supone, sin duda, es el derecho a unas condiciones laborales transparentes.

Ya el pasado 6 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Esta directiva busca proteger a los trabajadores frente a condiciones o empleos precarios, ya que deberán ser informados, desde un primer momento, de los detalles que regulan su relación laboral.

Cuando hablamos del derecho a condiciones previsibles de trabajo nos referimos a que el contrato deberá formalizarse por escrito, independientemente de su duración, constando en él elementos esenciales como el salario, duración del contrato, jornada laboral, distribución de jornada o duración del periodo de prueba.

Además, deberá prestarse especial atención al pacto de exclusividad, pues estará vinculado a determinadas circunstancias objetivas, de salud o de confidencialidad; así como velar por la promoción interna a puestos más estables, ofreciendo formación a cargo de la empresa para la totalidad de la plantilla.

Cualquier modificación posterior de estas condiciones del contrato de trabajo deberá comunicarse por escrito y, para el caso de conversiones de trabajo a tiempo completo en parcial y viceversa, así como el aumento o disminución del número de horas en contratos a tiempo parcial, tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y no podrán adoptarse de manera unilateral por la empresa.

No cumplir con estas obligaciones tendrá graves consecuencias, pues se presumirá como contrato indefinido a jornada completa todo aquel que no haya sido convenientemente informado y formalizado por escrito, además de conllevar multas y sanciones.

Pero a la hora de la verdad informar a una persona trabajadora de pautas de trabajo y cambios potenciales puede ser realmente complicado, cuando no imposible, quedando vinculada la empresa a la información proporcionada.

Será vital conocer el alcance de la información de las condiciones laborales transparentes y previsibles que deberán notificarse por adelantado y los posibles motivos de modificación posterior, ya que cualquier ajuste en estas materias principales necesitará formalizarse con claridad, proporcionando una mayor seguridad jurídica a las partes.

Si queremos promover empleos más estables este es el camino a seguir, pero para ello las empresas necesitarán, una vez más, de herramientas que les ayuden y el registro digital de la jornada puede ser una de ellas.

Por otro lado, las partes que negocien los convenios colectivos tendrán un papel fundamental como, por ejemplo, a la hora de delimitar las tareas propias de cada puesto de trabajo o grupo profesional a fin de proporcionar seguridad sobre las ocupaciones propias de dichos grupos.

Pero esta directiva no llega en solitario, pues se relaciona íntimamente con la Directiva (UE) 2023/970, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que introdujo importantes novedades en materia de igualdad retributiva, y que establece medidas de transparencia retributiva, así como mecanismos para su cumplimiento.

El plazo de trasposición de la Directiva (UE) 2023/970 finaliza el 7 de junio de 2026, fecha a partir de la cual las empresas estarán obligadas a publicar el rango salarial de sus empleados. 

¿Su finalidad? Evitar la discriminación salarial, bien por cuestión de género o por cualquier otro motivo.

Sin embargo, cumplir con esta transparencia enfrenta a las empresas a grandes desafíos, pues deberá garantizarse la privacidad de los empleados, evitar la discriminación en los procesos de selección, establecer un sistema transparente y equitativo para la publicación de los datos salariales y, lo más importante, delimitar la aplicación del principio de transparencia retributiva a través de los instrumentos que regula el Real Decreto 902/2020: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos y el derecho de información de las personas trabajadoras.

La aplicación de estas medidas beneficiará a empresas y trabajadores, pues aumentarán valores como la confianza, la igualdad y la justicia. Ahora bien, será interesante examinar también a futuro las posibles desventajas a las que puede dar lugar el hecho de que la plantilla conozca detalles de los salarios del resto del equipo y si se generan, o no, conflictos internos y situaciones, digamos, incómodas.

Aprobada la transposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles

  • Reconoce a la persona trabajadora un nuevo derecho de previsibilidad en las condiciones de trabajo, lo que supone conocer de antemano las condiciones esenciales del mismo y los criterios por los que pueden cambiar
  • Se refuerza la obligación de información escrita sobre las condiciones de trabajo. También los contratos inferiores a cuatro semanas, deberán constar por escrito
  • Se deberán comunicar por escrito las modificaciones de los elementos esenciales de la relación laboral
  • El contrato se presumirá indefinido ordinario y a jornada completa si se incumple el deber de información
  • Las conversiones de trabajo a tiempo completo en parcial y viceversa, así como el aumento o disminución del número de horas en contratos a tiempo parcial tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y no podrán adoptarse de manera unilateral por la empresa
  • La duración máxima del periodo de prueba no podrá ser ampliable por convenio
  • No se podrá obstaculizar el pluriempleo de la persona trabajadora o ser causa de trato desfavorable en la empresa
  • Se promueve la mejora del empleo a figuras más estables
  • Se introducen nuevas sanciones para garantizar el cumplimiento de la ley

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
La nueva norma introduce el reconocimiento en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles lo que implica que la persona trabajadora debe conocer de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios en virtud de los cuales dichas condiciones pueden cambiar.

Nuevas obligaciones de información

Se exige que la empresa haga constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración.

Además, será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral.

El contrato, en caso de no cumplir con la información obligatoria se presumirá indefinido a tiempo completo.

  1. Se consideran condiciones esenciales de trabajo las relativas a: 
  • La duración del contrato
  • La duración de la jornada y su distribución

·        La duración del periodo de prueba

Duración de la jornada

Las empresas deberán registrar la jornada de las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial. Registrarán día a día su jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para la persona trabajadora sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa.

En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora.

Se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio.

En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.

Periodo de prueba

Se limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras.
En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.

Pluriempleo

Las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a las personas trabajadoras por la prestación de servicios a otras empresas.
Solo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.

Opciones de empleo

La persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables.

Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras.

Régimen sancionador

Será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes.

Se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora

sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos.

La discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.


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