La fecha de inicio de la caducidad del derecho a deducir en IVA

 

El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 1744/2022, de 18 de marzo de 2024, determina que el “dies a quo” para el cómputo de la caducidad del derecho a deducir se fija en el momento de nacimiento del derecho.

En ese sentido, señala que debe distinguirse entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho: este último solo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en el que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Determinación del “dies a quo”

La resolución distingue claramente entre el "nacimiento del derecho a deducir" y su "ejercicio". El “dies a quo”,  punto de inicio para el cómputo de la caducidad de este derecho, se fija en el momento en que nace el derecho, es decir, cuando se devengan las cuotas deducibles.

El “dies a quo” para el cómputo de la caducidad del derecho a deducir en IVA se fija en el momento de nacimiento del derecho. En ese sentido, debe distinguirse entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho.

Ejercicio del derecho a deducir

El ejercicio del derecho a deducir puede realizarse únicamente en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en el que el titular ha soportado las cuotas deducibles, o en las declaraciones de períodos sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho.

Jurisprudencia

El TEAC refuerza su decisión basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el derecho a la deducción del IVA nace simultáneamente con la exigibilidad del impuesto. Además, para ejercer este derecho, se deben cumplir ciertos requisitos subjetivos y objetivos, incluyendo la condición de empresario o profesional del destinatario de la operación, y que los bienes o servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones determinadas.

Implicaciones para la práctica empresarial

Dada esta aclaración, es fundamental que las empresas ajusten sus procesos de contabilidad y declaración de IVA para asegurarse de que se respetan los plazos establecidos para la deducción del IVA, evitando así la posible caducidad del derecho.

A tener en cuenta:

·         Verificación del nacimiento del derecho: Asegúrese de identificar correctamente la fecha en que se devengan las cuotas deducibles.

  • Cronometraje del ejercicio del derecho: Ejercite el derecho a deducir en la declaración del período en que se soportaron las cuotas o en los cuatro años subsiguientes.
  • Cumplimiento de requisitos: Verifique que se cumplen todos los requisitos subjetivos y objetivos para ejercer la deducción.
  • Revisión de documentación: Mantenga una documentación adecuada y completa que justifique el derecho a la deducción, incluyendo facturas y otros documentos justificativos.

El IVA soportado no deducible, es aquel que no está justificado con la actividad profesional que realiza el empresario o autónomo, y por lo tanto no derivará en ningún tipo de devolución por parte de Hacienda.

Es decir, los gastos que se presentan no están relacionados con el trabajo que desempeña esa persona.


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