La fecha de inicio de la caducidad del derecho a deducir en IVA
El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
La resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Central n.º 1744/2022, de 18 de marzo de 2024,
determina que el “dies a quo” para el
cómputo de la caducidad del derecho a deducir se fija en el momento de
nacimiento del derecho.
En ese sentido, señala que debe distinguirse entre el nacimiento del
derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho: este último solo puede
ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en
el que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los
sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a
partir del nacimiento del mencionado derecho.
Determinación del “dies a quo”
La resolución
distingue claramente entre el "nacimiento
del derecho a deducir" y su "ejercicio".
El “dies a quo”, punto de inicio para el cómputo de la
caducidad de este derecho, se fija en el momento en que nace el derecho, es
decir, cuando se devengan las cuotas deducibles.
El “dies a quo”
para el cómputo de la caducidad del derecho a deducir en IVA se fija en el
momento de nacimiento del derecho. En ese sentido, debe distinguirse entre el
nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho.
Ejercicio del derecho a deducir
El ejercicio del derecho a deducir puede realizarse
únicamente en la declaración-liquidación correspondiente al período de
liquidación en el que el titular ha soportado las cuotas deducibles, o en las
declaraciones de períodos sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo
de cuatro años desde el nacimiento del derecho.
Jurisprudencia
El TEAC refuerza su decisión
basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), que establece que el derecho a la deducción del IVA nace
simultáneamente con la exigibilidad del impuesto. Además, para ejercer este
derecho, se deben cumplir ciertos requisitos subjetivos y objetivos, incluyendo
la condición de empresario o profesional del destinatario de la operación, y
que los bienes o servicios adquiridos se destinen a la realización de
operaciones determinadas.
Implicaciones para la práctica empresarial
Dada esta aclaración, es
fundamental que las empresas ajusten sus procesos de contabilidad y declaración
de IVA para asegurarse de que se respetan los plazos establecidos para la
deducción del IVA, evitando así la posible caducidad del derecho.
A tener en cuenta:
·
Verificación del nacimiento
del derecho: Asegúrese de identificar correctamente la fecha en
que se devengan las cuotas deducibles.
- Cronometraje del ejercicio del derecho: Ejercite el derecho a
deducir en la declaración del período en que se soportaron las cuotas o en
los cuatro años subsiguientes.
- Cumplimiento de requisitos: Verifique que se cumplen
todos los requisitos subjetivos y objetivos para ejercer la deducción.
- Revisión de documentación: Mantenga una documentación
adecuada y completa que justifique el derecho a la deducción, incluyendo
facturas y otros documentos justificativos.
El IVA soportado no deducible, es aquel que no está
justificado con la actividad profesional que realiza el empresario o autónomo,
y por lo tanto no derivará en ningún tipo de devolución por parte de Hacienda.
Es decir,
los gastos que se presentan no están relacionados con el trabajo que desempeña
esa persona.
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