Elecciones europeas 9 de junio 2024: permisos laborales para votar
Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tendrán derecho a un permiso retribuido para poder votar, que irá en función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
El próximo 9 de junio de 2024 se celebraran en
España las elecciones en el parlamento europeo. La normativa laboral permite
disfrutar de permisos para ejercer el derecho al voto, para participar como
presidente, vocal, apoderado o interventor de las mesas electorales.
Queremos informarles de los permisos que como
empleadores estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, de los
diferentes casos y los derechos que tienen los trabajadores de cara a las
próximas elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio de 2024.
El Gobierno convocó las elecciones para el
domingo 9 de junio de 2024. La convocatoria entró en vigor el día 16 de abril,
después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La normativa europea que regula las elecciones
al Parlamento Europeo establece que el procedimiento electoral se regirá en
cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales.
En España, este procedimiento será el fijado en
la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como
por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.
Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de
junio tendrán derecho a un permiso retribuido para poder votar, que irá en
función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del
colegio electoral.
La empresa debe cumplir el papel que la
normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que
sean necesarios para que su plantilla pueda desempeñar, tanto su derecho al
voto (de forma presencial o por correo), como atender a las mesas electorales
si así les ha tocado por sorteo (presidente, vocal, etc.) e incluso actuar
voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas
que se presentan.
El
derecho a permiso para «el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo», sería por el tiempo indispensable para
ello, siempre que no conste en una norma legal o convencional un período
determinado , que disponga la duración de la ausencia y su compensación
económica; en el caso de la normativa autonómica, las comunidades autónomas
dictan sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos
de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la
determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el
derecho de voto de los trabajadores.
Atención. También se ha consultado la
legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto. Las
diferentes comunidades autónomas dictan sus disposiciones específicas en
materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el
proceso electoral, publicadas en los respectivos boletines oficiales.
Permisos retribuidos durante la
jornada laboral
Los
trabajadores por cuenta ajena, así como los de las administraciones públicas
que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer
de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/ 1999).
Estas cuatro horas son retribuidas y no recuperables y se reducen
proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a
tiempo parcial.
En líneas generales se pueden dar los siguientes supuestos:
Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de
9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tienen derecho
a permiso retribuido.
Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de
cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos
horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas, pero
menos de seis: disfrutarán de un permiso retribuido de
tres horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas:
disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
Atención. No respetar los derechos de
los trabajadores el día de las elecciones como cualquier otra vulneración de
normas sobre permisos es una infracción grave sancionable con multa de entre
625 y 6.250 euros.
En
todos los supuestos anteriores, si se trata de trabajadores contratados a
tiempo parcial que realizan una jornada inferior a la habitual en la actividad,
la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación
entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los
trabajadores contratados a tiempo completo en la propia empresa.
Corresponde
a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del
período en que los trabajadores dispongan del permiso para ir a votar.
Atención. Tenga en cuenta que es su
empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además
puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del
permiso para ir a votar. Para ello, sus trabajadores tendrán que aportarle el
justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la
mesa electoral).
Trabajadores que sean nombrados
presidentes o vocales de mesa electoral
Tienen derecho a un permiso retribuido de la
jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además
tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día
inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 10 de junio).
Además
cobrarán una dieta, que no debe asumir la empresa, sino que corre a cargo del
Estado. En estos casos, la empresa tiene el derecho, que no la obligación, de
descontar ese importe del salario del trabajador; sin embargo, lo percibido no
es indemnización sino dieta, por tanto, no se descontará del salario del
trabajador.
Atención. Valore si decide realizar el
descuento (por ejemplo, si su empresa se ve obligada a contratar a un
trabajador que sustituya al que ha sido elegido como presidente en una mesa).
En cualquier caso, tenga en cuenta que si no lo descuenta, puede llegar a
convertirse en un derecho adquirido y en la próxima ocasión en que otro
trabajador tenga que cumplir su papel como miembro de una mesa podría reclamar
a la su empresa que no le descontara.
El
interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En
cuanto al apoderado, sólo tendrá derecho al permiso retribuido correspondiente
al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.
Atención. Quienes sean designados
suplentes tendrán permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y
ver si sus servicios son necesarios. Si no lo son, deben reincorporarse a su
puesto de trabajo. Y si deben ocupar su puesto en una mesa electoral por
ausencia de alguno de los titulares, entonces tienen derecho a los permisos que
corresponden para ser miembro de una mesa.
El
personal al servicio de la administración que se presente como candidato a las
elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el
tiempo de duración de la campaña electoral.
Turnos de noche
Si alguno de los trabajadores comprendidos en
este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha
inmediatamente anterior a la jornada electoral (del sábado 8 al domingo 9 de
junio), la empresa, a petición del interesado, cambiará -le el turno a efectos
de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Este trabajador trabajará el turno de noche
inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza el
día 9 de junio), en cuyo caso tendrá derecho a que se le reduzcan de su turno
cinco horas.
Si
el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviera que
trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada
electoral, la empresa, a petición del interesado, le cambiará el turno.
¿Y si he trabajado el sábado?
Los
miembros de la mesa deben acudir el domingo con independencia de la jornada de
trabajo del día anterior. Es decir que puede ocurrir que se trabaje hasta las
23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el lugar de la mesa.
¿Está cubierto si ocurre algo
estando en la mesa electoral?
Durante toda la jornada electoral los miembros
que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o
sufrir un accidente. Por lo que, independientemente de si están cubiertos o no
por otro lado, por ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad
Social, incluida la asistencia sanitaria.
Se
está protegido frente a todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o
suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las
funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es
considerado un accidente de trabajo.
Miembros de la mesa electoral
Las personas que acrediten su condición de
Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral,
si el día de la votación fuera laborable para las mismas, tendrán derecho a un
permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no
disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción
de cinco horas en su jornada de trabajo del día 10 de junio de 2024, siempre
que justifiquen su actuación como tales.
Si
alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha
inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable del
personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste
sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda
descansar esa noche.
¿Y si el trabajador quiere votar
por correo?
Los trabajadores que quieran votar por correo
disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud
de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la
remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas por realizar las dos
gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son
muy amplios).
Este permiso se reduce proporcionalmente en
caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.
Su empresa puede pedir al trabajador que le
justifique, a través de certificado emitido por la oficina de Correos, que
acudió a votar.
Comentarios
Publicar un comentario