Elecciones europeas 9 de junio 2024: permisos laborales para votar

 

Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tendrán derecho a un permiso retribuido para poder votar, que irá en función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

El próximo 9 de junio de 2024 se celebraran en España las elecciones en el parlamento europeo. La normativa laboral permite disfrutar de permisos para ejercer el derecho al voto, para participar como presidente, vocal, apoderado o interventor de las mesas electorales.

Queremos informarles de los permisos que como empleadores estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, de los diferentes casos y los derechos que tienen los trabajadores de cara a las próximas elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio de 2024.

El Gobierno convocó las elecciones para el domingo 9 de junio de 2024. La convocatoria entró en vigor el día 16 de abril, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La normativa europea que regula las elecciones al Parlamento Europeo establece que el procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales.

En España, este procedimiento será el fijado en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tendrán derecho a un permiso retribuido para poder votar, que irá en función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

La empresa debe cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda desempeñar, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender a las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo (presidente, vocal, etc.) e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.

El derecho a permiso para «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo», sería por el tiempo indispensable para ello, siempre que no conste en una norma legal o convencional un período determinado , que disponga la duración de la ausencia y su compensación económica; en el caso de la normativa autonómica, las comunidades autónomas dictan sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.

Atención. También se ha consultado la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto. Las diferentes comunidades autónomas dictan sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los respectivos boletines oficiales.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral

Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/ 1999). Estas cuatro horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.

En líneas generales se pueden dar los siguientes supuestos:

Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.

Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas, pero menos de seis: disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Atención. No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos es una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros.

En todos los supuestos anteriores, si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial que realizan una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la propia empresa.

Corresponde a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para ir a votar.

Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso para ir a votar. Para ello, sus trabajadores tendrán que aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Trabajadores que sean nombrados presidentes o vocales de mesa electoral

Tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 10 de junio).

Además cobrarán una dieta, que no debe asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado. En estos casos, la empresa tiene el derecho, que no la obligación, de descontar ese importe del salario del trabajador; sin embargo, lo percibido no es indemnización sino dieta, por tanto, no se descontará del salario del trabajador.

Atención. Valore si decide realizar el descuento (por ejemplo, si su empresa se ve obligada a contratar a un trabajador que sustituya al que ha sido elegido como presidente en una mesa). En cualquier caso, tenga en cuenta que si no lo descuenta, puede llegar a convertirse en un derecho adquirido y en la próxima ocasión en que otro trabajador tenga que cumplir su papel como miembro de una mesa podría reclamar a la su empresa que no le descontara.

El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tendrá derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.

Atención. Quienes sean designados suplentes tendrán permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si sus servicios son necesarios. Si no lo son, deben reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si deben ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tienen derecho a los permisos que corresponden para ser miembro de una mesa.

El personal al servicio de la administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Turnos de noche

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral (del sábado 8 al domingo 9 de junio), la empresa, a petición del interesado, cambiará -le el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Este trabajador trabajará el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza el día 9 de junio), en cuyo caso tendrá derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, le cambiará el turno.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa deben acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede ocurrir que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el lugar de la mesa.

¿Está cubierto si ocurre algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o sufrir un accidente. Por lo que, independientemente de si están cubiertos o no por otro lado, por ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluida la asistencia sanitaria.

Se está protegido frente a todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

Miembros de la mesa electoral

Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laborable para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 10 de junio de 2024, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable del personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

¿Y si el trabajador quiere votar por correo?

Los trabajadores que quieran votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas por realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son muy amplios).

Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.

Su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de certificado emitido por la oficina de Correos, que acudió a votar.


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