El Tribunal Supremo pone límites a Hacienda
El Tribunal establece que la Agencia Tributaria solo puede acceder en ciertos casos y bajo estricto control.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia el 29 de
septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), ha establecido que la
Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en
dispositivos electrónicos,(ordenadores, teléfonos móviles mesitas, memorias,
emc).. específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones.
La protección de la intimidad empresarial frente a las
inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal.
Es esencial comprender los límites legales que rigen estas
actuaciones, desde los requisitos para ingresar en el domicilio hasta el acceso
a datos en dispositivos electrónicos. La reciente jurisprudencia subraya la
importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo
especial énfasis en la salvaguarda de los derechos fundamentales de las
empresas.
Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023
Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia
el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación núm. 4542/2021) que tiene un
impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la
Administración Tributaria no tiene permiso para examinar documentos en
dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas
situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.
Anulación de una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
De este modo, el Supremo anula una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado de
autorización de entrada y acceso al ordenador.
Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen
previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso
y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos
(ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc).
En su sentencia, el Supremo señala que las reglas de
competencia y procedimiento establecidas por Ley para la autorización judicial
de entrada en domicilio, “son en
principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o
utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se
produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido
esencial de otros derechos fundamentales distintos”.
Esta decisión del Tribunal Supremo anula una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un
juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esa
situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que
un ordenador era equiparable a un domicilio.
Límites para
examinar documentos en dispositivos electrónicos
Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen
previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso
y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos
(ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).
Doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo
Los límites para examinar documentos en dispositivos
electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esa
sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios
constitucionalmente protegidos no pueden autorizar la copia, precintado,
captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador.
Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras
actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la
información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos
fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las
comunicaciones.
Criterios de
necesidad, adecuación y proporcionalidad
El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial
para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos
relevantes para Hacienda.
Sin embargo, la Inspección debe seguir criterios de
necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.
Establecimiento de jurisprudencia
La
sentencia establece, a tal efecto, la siguiente jurisprudencia:
1) Limitaciones en reglas de competencia y
procedimiento
Las reglas de competencia y procedimiento que la Ley
procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio
constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos
en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede
afectar a otros derechos fundamentales.
2) Exigencias de necesidad, adecuación y
proporcionalidad
Además, las exigencias de necesidad, adecuación y
proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que
tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en
dispositivos electrónicos.
3) Evaluación por parte del juez de la autorización
Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la
autorización, y la administración no puede basarse únicamente en su relato,
sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.
Prioridad de los
derechos fundamentales
La protección de los derechos fundamentales prima sobre el
ejercicio de potestades administrativas, especialmente frente a la falta de una
regulación legal completa, directa y detallada.
Colaboración con
la Inspección
En este contexto, es importante destacar que la
colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de
información debe ser atendida de forma oportuna y completa, siempre que sea
legalmente requerida.
Exigencias
constitucionales
Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las
mencionadas reglas sirvieran para tal fin, el máximo órgano jurisdiccional
español recuerda que la doctrina de su Sala de lo Contencioso-Administrativo
exige que a autorización de acceso a domicilios cumpla con los principios de
necesidad, adecuación y proporcionalidad previstos en el artículo 18 de la
Constitución.
“Tales
exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin
entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el
conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en
dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias,
etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la
intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la
protección de datos, tal como sucedía en este caso”,
indica el fallo.
En cualquier caso, el Alto Tribunal subraya que el juez que
valora la oportunidad de dicha autorización debe hacer un juicio ponderativo,
que no pueden basarse, “de modo exclusivo
y acrítico”, en el relato que realice la Administración en la solicitud.
Es decir, la información debe ser sometida a un mínimo
contraste y verificación, explica la sentencia.
El Tribunal Supremo elimina la obligación de
presentar la declaración de la renta por internet
El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda
que exigía la presentación de la declaración de IRPF (declaración de la renta)
por medios electrónicos y/o telemáticos a todos los contribuyentes, algo que es
un derecho pero no una obligación.
En una sentencia fechada el pasado 11 de julio, la sala de
lo contencioso admite el recurso de la Asociación Española de Asesores fiscales
contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2021.
Los magistrados del Tribunal Supremo destacan que la orden
ministerial obliga a presentar la declaración por medios telemáticos "sin determinar los supuestos y condiciones
que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación".
Esto impide obtener la declaración y sus correspondientes
documentos de ingreso o devolución en papel impreso, a través del servicio de
tramitación del borrador o declaración.
Además, la Ley General Tributaria reconoce el derecho,
"que no la obligación, de los
ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la
Administración de promover su utilización".
A los ciudadanos, reitera la sentencia, se les reconoce el
derecho a relacionarse con la Administración a través de técnicas y medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, pero "no la obligación de hacerlo", y "no desde luego como
resultado de esta norma".
El IRPF, señalan los magistrados, es un impuesto que
alcanza "a la generalidad de las
personas físicas que realicen el hecho imponible", sin distinguir
ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de
declarar y liquidar por medios electrónicos.
La orden anulada deja sin efecto el derecho de los
contribuyentes a emplear otros medios que no sean telemáticos, añade el fallo,
que reitera que se trata de un derecho "ejercitable, o no", pero en ningún caso de una obligación.
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