Nuevo libro registro de IRPF para autónomos en 2020
Publicada, en el BOE del 17/07/2019, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El 08/08/2019 el BOE publica una corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que rectifica la entrada en vigor de la norma que establecía su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, y se cambia para el 1 de enero de 2020.
La Orden resultará de aplicación a las
anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Las principales novedades
La principal novedad de este cambio de la Agencia Tributaria
es que deberá anotarse en los nuevos libros registros de IRPF el NIF de la
contraparte de la operación.
Ahora bien, en el caso de facturas expedidas en las que no
sea necesaria identificación del destinatario, como en el caso de facturas
simples, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por un
asiento resumen diario.
Además del NIF de la otra parte de la operación que se trate,
dependiendo del libro registro, recuerda que deben realizarse otras anotaciones
relacionada con el IRPF como:
- tipo de retención de IRPF e importe en el libro registro de
ventas e ingresos.
- en el libro de compras y gastos, para llevar correctamente los gastos deducibles, se anotará el precio total, el concepto de gasto deducible, así como la información relacionada a la retención del emisor de la factura en el caso de que exista.
- en el libro de compras y gastos, para llevar correctamente los gastos deducibles, se anotará el precio total, el concepto de gasto deducible, así como la información relacionada a la retención del emisor de la factura en el caso de que exista.
Las obligaciones de los libros
Todos los contribuyentes que estén realizando actividades con
la modalidad simplificada (método de estimación directa), además de los que
realizan actividad empresarial en estimación directa que no esté supeditada a
carácter mercantil (de acuerdo con el Código de Comercio) deberán llevar el
libro registro de ingresos y ventas, de compras y gastos y el libro registro de
bienes de inversión.
Además, los contribuyentes que realizan actividades
profesionales en estimación directa estarán obligados a llevar libros de
ingresos, gastos y de bienes de inversión, además de un registro de las
provisiones de fondos y suplidos.
Asimismo, aquellos contribuyentes que estén realizando
actividades empresariales con rendimiento determinado en estimación directa y
en el caso de que se deduzcan amortizaciones, deberán llevar un libro de
registro de bienes de inversión al detalle.
Es más, por las actividades con rendimientos netos se tendrá
en cuenta el volumen operacional, registrado en el libro registro de ingresos o
ventas concreto.
Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas
que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros
obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la
atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios,
herederos, comuneros o partícipes.
Autónomos que se verán
afectados
Los
autónomos que se verán afectados, serán los siguientes:
1. Los
autónomos que estén en el régimen de estimación directa simplificada (la mayoría).
2. Aquellos
que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil. (Según el Código de Comercio).
3. Los
autónomos que estén en módulos, en el método de estimación objetiva, les afecta si se
están deduciendo amortizaciones. Y también el en caso de actividades donde se
determine el rendimiento neto teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
¿Que cambia en el Libro Registro de IRPF?
Lo que cambia
principalmente, es que ahora hay que indicar el NIF de la persona o empresa a
la que se emite la factura o de la que se reciben las facturas.
Es decir, hay
que añadir otro campo en el Libro de Registro del IRPF donde se indique el NIF
de las facturas emitidas o recibidas.
En el caso de las facturas
emitidas, donde no sea necesario identificar al destinatario, se podrá anotar
estas facturas con un asiento resumen diario.
No siendo
necesaria una anotación individualizada de estas facturas en dicho libro
registro.
También
hay que incluir, además del NIF, otra información para el IRPF, como es:
·
El tipo de retención de IRPF a aplicar y el importe, en
el libro registro de ventas e ingresos.
·
Los gastos deducibles en el libro de compras y gastos.
En este caso hay que indicar el precio total y el concepto de gasto deducible.
Y la retención del emisor de la factura, si existe.
¿Cómo deben realizar
los autónomos la llevanza de los registros?
Según lo que determina esta
disposición, los autónomos deberán llevar los libros de registro de forma clara
y precisa por orden de fechas, expresando los valores siempre en euros, sin
espacios en blanco, raspaduras o tachaduras y contabilizándolos por trimestre o
por año.
En el caso de los libros que sean llevados por medios
electrónicos, será necesario conservar los ficheros y archivos para que sirvan
de soporte y que los sistemas de codificación utilizados faciliten la
interpretación de los datos.
Por último, aquellos autónomos que realicen más de una actividad deberán llevar libros independientes para cada una de ellas, y cuando los registros no se lleven de forma electrónica deberán hacer constar en el primer folio la actividad referida.
Por último, aquellos autónomos que realicen más de una actividad deberán llevar libros independientes para cada una de ellas, y cuando los registros no se lleven de forma electrónica deberán hacer constar en el primer folio la actividad referida.
¿Cuáles son las nuevas
obligaciones de los contribuyentes?
Recordamos que de acuerdo
con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:
·
Los contribuyentes que desarrollen
actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad
simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen
una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código
de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del
libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el
libro registro de bienes de inversión.
·
Aquellos contribuyentes que ejerzan
actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación
directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro
de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un
libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
·
Los contribuyentes que realicen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación
objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar
un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo
rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones
habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
·
Por último, las entidades en régimen de
atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos
únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin
perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación
con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Hasta ahora, el desarrollo
de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993. Ha sido
objeto de dos modificaciones, la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de
octubre de 1996.
La AEAT publicará en su web un formato
tipo de libros registros.
La puesta a disposición de este
formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias formales registrales.
También
pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda
exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.
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