El IVA en los anticipos de clientes
Pedir un anticipo es una forma de asegurarte que vas a cobrar
por los productos que vendes o los servicios que prestas. Además, a tu cliente
puede interesarle porque así no tiene que pagarte de golpe.
El anticipo
de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una
venta o servicio. Muchos empresarios o profesionales a veces no ingresan el IVA
de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento.
Piensan que
es una provisión de fondos y que ya lo facturarán todo cuando se realice la
venta definitiva
Pero, ¿conoces las obligaciones fiscales que conlleva un
anticipo tanto para ti como para tu cliente?
Cuando se
recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el
IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración
relativa a la fecha de emisión de la factura.
En ocasiones
te habrás preguntado cuándo has de declarar el IVA en los anticipos de
clientes., o preguntas como ¿He de hacer una factura por el anticipo? ¿He de
descontarlo de la factura definitiva?
Si la provisión de fondos se
utiliza para el pago de honorarios se considera un anticipo y como tal estará
sujeto a IVA.
Atención. Es una
práctica errónea, pero relativamente habitual, no ingresar el IVA de los
anticipos recibidos de los clientes, ya que se piensa que no hay problema, pues
ya se facturará todo cuando se emita la factura de venta.
El anticipo
no es más que el dinero que se recibe en el momento actual a cuenta de una
futura venta o prestación de servicios y que lógicamente, se descontará del
precio final en el momento en que se produzca la venta o el servicio.
Como veremos
más adelante, el anticipo se debe documentar y se hará mediante una factura. No
es suficiente con hacerlo en un recibí, o en un albarán o factura proforma. El
documento debe ser la factura con su IVA correspondiente con la mención expresa
de “anticipo”.
La Ley del IVA y el devengo del anticipo
En relación
con los anticipos, la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 75.dos, regula el
devengo de los anticipos, y dice:
“No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que
originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el
impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por
los importes efectivamente percibidos”.
Por lo tanto, si recibes un anticipo a cuenta de una operación que se hará más adelante:
1.
Tendrás que emitir una factura por el importe cobrado que desglose el
IVA.
2.
Deberás ingresar
el IVA que has repercutido en la declaración correspondiente a la
fecha de cobro.
3. Cuando
realices la operación, deberás emitir
otra factura por el importe y el IVA que resten.
Debes ingresar el IVA en el
trimestre correspondiente a la fecha en que cobres el anticipo. No puedes
retrasarlo al momento en que realices la operación.
Atención. El IVA lo
tienes que ingresar en el trimestre de la fecha que lo cobres. No en la
declaración correspondiente al trimestre de la fecha de la factura.
Por lo
tanto, cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe
ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la
declaración relativa a la fecha de emisión de la factura.
Cuando se
formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos
recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar.
¿Cuándo no hemos de expedir factura por el anticipo de
un cliente?
El artículo
2 del Reglamento de Facturación nos detalla cuando hay obligación de
expedir factura y sobre los anticipos de clientes nos dice lo siguiente:
“También
deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con
anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de
servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al
párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto
sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley del Impuesto“.
Por lo
tanto, no es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las entregas
intracomunitarias.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con
terceros
Si te limitas a recibir el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA,
facturando sólo cuando se produce la operación, Hacienda puede detectarlo.
En la declaración anual de operaciones con terceros
(Modelo 347), debes declarar, entre otras, las facturas emitidas.
Como la información se desglosa por trimestres, si el
anticipo y la operación se realizan en trimestres distintos podrán producirse
discrepancias entre tu declaración y la de tu cliente.
Como sabrás, Hacienda utiliza el modelo 347 para
contrastar lo declarado por clientes y proveedores. Si no declaras el IVA del
anticipo en el tercer trimestre y sí lo hace tu cliente, Hacienda podría
sancionarte.
Por dos motivos distintos:
·
ingresar el IVA fuera de plazo
·
incorrección en la declaración del Modelo 347
Hacienda puede sancionarte
por ingresar el IVA fuera de plazo. Pero también por la incorrección en la
declaración de operaciones con terceros.
Desde el punto de vista contable, Hacienda puede
detectar fácilmente el anticipo. Si la cuenta del cliente presenta saldo
acreedor, posiblemente ha habido un anticipo.
Además, si contabilizas los cobros anticipados tal y
como prevé el Plan General Contable será aún más claro.
Por otro
lado, ten en cuenta que en el modelo 347, o declaración anual de operaciones
con terceros, la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la
operación son en trimestre distintos podrían producirse incoherencias entre la
declaración del deudor y la del acreedor.
Por tanto,
para evitar la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la
incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si te encuentras en
esta situación, te recomendamos que repercutas el IVA de los anticipos y los
ingreses en el momento de su cobro, y no en la declaración correspondiente a la
fecha de la factura.
Atención. Si el
anticipo se hizo en un trimestre y la operación final en otro, es posible que
nuestra declaración (mal hecha) no coincida con la información que también
envía a Hacienda nuestro cliente y “salten las alarmas.”
Si nos
detectan tendremos que responder a dos posibles sanciones. Una de ellas por
ingresar el IVA en el trimestre equivocado (ingresos fuera de plazo) y otra por
presentar de manera incorrecta el Modelo 347.
La obligación de retener al pagar un anticipo
Si realizas una actividad profesional y tu cliente es empresario o
profesional está obligado a retener en el momento que paga el anticipo.
La consulta vinculante V0869-10 de la
Dirección General de Tributos aclara esta situación.
Un abogado asume la asistencia
jurídica de un cliente por la que le solicita una provisión de fondos que cubre
la totalidad de los honorarios y suplidos hasta la finalización de la causa que
durará, por lo menos, cuatro años.
En este caso, será necesario
distinguir entre:
·
los pagos realizados para
satisfacer el servicio prestado por el profesional. Se
consideran rendimientos de la actividad profesional y están sujetos a retención
o ingreso a cuenta. Como señala el artículo 78.1 del Reglamento del IRPF, la
obligación de retener nace en el momento en que se pagan las rentas
correspondientes.
·
los pagos realizados para
atender a gastos que por cuenta del cliente debe satisfacer el profesional (suplidos).
Sobre ellos, no existe la obligación de retener.
Este principio básico de que las
retenciones se practican cuando se satisfacen los rendimientos no se ve
desvirtuado en el supuesto de anticipos pagados al abogado por la dirección
letrada y asistencia jurídica de su cliente encomendada para varios años.
Los anticipos constituyen o forman
parte de la contraprestación, lo único que se hace es adelantar en el tiempo la
entrega del precio o parte del precio, pero manteniendo siempre el carácter de
contraprestación.
Por tanto, los anticipos que satisfaga al
abogado su cliente por la prestación de sus servicios estarán sujetos a
retención a cuenta del IRPF,
en cuanto responden al concepto de rendimientos-contraprestación de una
actividad profesional.
Rendimientos
que el artículo 95.1 del RIRPF somete a retención al tipo genérico del 15 por
100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.
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