Soy autónomo societario, ¿puedo ponerme nómina?

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina? Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Estos cambios han causado un poco de confusión y desconcierto entre muchos empresarios y autónomos. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar en cuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello. Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación. Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra. ¿Qué es un autónomo societario? Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil debe existir siempre un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador. Se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa. Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable. Además, estará obligado a tributar sobre una base imponible superior a la de los autónomos “normales” y no tiene derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota. Consejo: De vital importancia a día de hoy es haber modificado los Estatutos Sociales fijando la retribución del Administrador; “ el sistema de retribución del órgano de Administración, que será retribuido mediante una cantidad fija igual al salario mínimo interprofesional. En consecuencia, se acuerda modificar el artículo XX de los Estatutos Sociales, el cual quedará establecido como sigue: “Artículo XX.- El cargo de Administrador será retribuido y la remuneración de los administradores, consistirá en una cantidad fija. Dicha cantidad será igual al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y aprobado por la Junta General.” Así tributamos solo por el salario mínimo interprofesional. Cobrar nómina como administrador: si los estatutos lo recogen, se aplicará una retención del 42% y cobrará a través de nómina; al ser el salario mínimo la cotización será proporcional y mucho más baja. ¿Facturar o nómina por mi trabajo? Esto dependerá, en primer lugar del capital que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión. Si posee el 50% o más del capital invertido en la empresa, entonces no podrá cobrar generalmente a través de nómina como trabajador, teniendo acceso a dos vías: Cobrar mediante nómina siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 euros en el periodo anterior. Otra opción es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario soportando un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante los dos primeros años como administrador, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodo anterior). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos: - Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones. - Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más. - Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones. En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio. ¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario? Según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios. - Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio. - Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura, por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo. - Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad. Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA. Intentemos aclararlo un poco más: ¿Cómo han de cobrar los autónomos societarios? Desde esta última reforma del IRPF han corrido muchos ríos de tinta con informaciones confusas cuando no contradictorias o, simplemente, equivocadas. Así que conviene dejar las cositas claras desde un principio: no todos los autónomos societarios deben emitir facturas ni llevar una facturación propia, que es lo que todo el mundo piensa. Para saber si como autónomo societario estás obligado a emitir facturas el criterio a tener en cuenta es que realices una actividad profesional “independiente”. En este caso, tu actividad está sujeta a IVA y, por tanto, has de emitir facturas. Como socio profesional realizas una actividad independiente cuando: • Utilizas medios propios para la actividad. En seguida que estos pertenezcan a la sociedad, la actividad quedará excluida del ámbito de aplicación del IVA, por lo que no estarías obligado a emitir facturas. • No perteneces a la estructura organizativa de la sociedad (principio de no subordinación). Es decir, que eres libre de organizar tu actividad mediante la elección de colaboradores y la configuración de tus propios horarios de trabajo y vacaciones. • Asumes el riesgo económico que implica tu actividad, por lo que el éxito o fracaso de ésta puede afectar a tu retribución (si no vendes, no facturas, luego no cobras). • Tienes una responsabilidad contractual con los clientes, aunque este supuesto no es lo suficientemente fuerte para determinar el carácter independiente según los tribunales europeos. Para terminar de rizar el rizo, la DGT concluye que si los recursos (“activos principales”) para el ejercicio de la actividad pertenecen a la sociedad, tus servicios como socio no estarán sujetos a IVA, por lo que no tienes que emitir facturas. ¿Te ha quedado claro? Puede que no. Si te sirve de consuelo, la DGT concluye en sus escritos que hay que mirar cada caso concreto para saber si la actividad cumple el carácter de independiente.

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