Registro diario de la jornada en los contratos a tiempo parcial
Registro diario de la
jornada en los contratos a tiempo parcial.
Con motivo de la aprobación del Real Decreto Ley
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable
y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, recordamos la obligación que
tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los
trabajadores a tiempo parcial.
El
contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable.
Se entenderá por trabajador a tiempo
completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y
centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un
trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador
comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo
prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada
máxima legal.
Características
Por tiempo indefinido o por duración
determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la
correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera
inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes se incrementará en un 36 por 100.
·
El contrato a tiempo parcial se entenderá
celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
·
Está permitida la celebración a tiempo
parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
o
Contratación para la realización de una obra
o servicio determinado.
o
Contratación por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o excesos de pedidos.
o
Contratación para sustitución de trabajadores
con reserva del puesto de trabajo.
Siempre
que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato
complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por
ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del
Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o
convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del
trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo
parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el
puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura
definitiva a tiempo parcial.
o
Contrato en prácticas.
o
Contrato de relevo.
o
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores.
·
No está permitida la celebración a tiempo
parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje
Jornada
·
Distribución
de la jornada:
La
jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma
continuada o partida.
Cuando
el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma
partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada
diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
Horas
extraordinarias:
Los
trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
“No se tendrá en cuenta, a efectos de
la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el computo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio
de su compensación como horas extraordinarias”.
·
Horas complementarias:
Se podrá pactar la
realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.
Formalización del contrato
a) Por
escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de
horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y
su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
b) Comunicación
del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere,
al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles
siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando
una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.
c) Entrega
a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de
diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de
dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.
Otras características
Los
trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones
económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la Entidad
Gestora competente un «Convenio Especial» de la Seguridad Social.
Es
también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado
parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 75 por 100 cuando el contrato de
relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un
50 por 100 en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de
la Seguridad Social reconocida al trabajador. (Contrato de relevo)
Los
trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores
a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales
derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en
los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.
Los
convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de
los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de
favorecer su progresión y movilidad profesionales.
En
el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado
o temporal, a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a partir del
4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar doce días de salario por cada año de servicio, (si bien, según la fecha
del contrato, la cuantía se ajustará al calendario señalado en el apartado
12.11), o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas.
Horas complementarias
El trabajador y el empresario podrán
pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas
ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial.
Solo cuando exista ese pacto el
empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.
Formalización del pacto de horas complementarias
El
pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial
establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización
podrá ser requerida por el empresario.
El
pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero
constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
Sólo
se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en
cómputo anual.
Número máximo de horas complementarias
El
número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Los
convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún
caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas, ni será
inferior al 30 por 100 citado.
Sin
perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con en una jornada de trabajo no inferior a 10 horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, con cualquier momento, ofrecer
al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por
convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
La
negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta
laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de
los porcentajes de horas complementarias pactadas a que se refiere el párrafo
anterior.
La
realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
En
todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal que
define este contrato.
Distribución y realización de las horas complementarias
La
distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas
deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de
aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que el Convenio
establezca un plazo superior, el trabajador deberá conocer el día y hora de
realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días.
El
pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas
estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.
En
caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del
trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido
pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Retribución de las horas complementarias
Las
horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias,
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos
de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
A
tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se
deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de
cotización a la Seguridad Social.
Renuncia del trabajador al pacto de horas complementarias
El pacto de horas complementarias
podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de
quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
.- La atención de las responsabilidades
familiares por razones de guarda legal.
.- Por necesidades formativas, siempre
que se acredite la incompatibilidad horaria.
.- Por incompatibilidad con otro
contrato a tiempo parcial.
Registro de la jornada de trabajo
La jornada de los trabajadores a
tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando
copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las
horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El empresario deberá conservar los
resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de
cuatro años.
En caso de incumplimiento de las
referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a
jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de
los servicios.
En
consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario
del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, del que se
comunicará mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una
copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).
No
se puede pasar por alto que la consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones de registro de la jornada, será la presunción de celebración del
contrato de trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
el carácter parcial de los servicios.
No
viene determinado en el Real Decreto Ley la forma de llevar a cabo este
registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u
oficial por parte del Servicio Público de Empleo. En todo caso, entendemos que
el escrito que se debe entregar a los trabajadores, en cumplimiento del
precepto analizado, elaborado a modo de nómina, por lo menos recoger:
a) Identificación de la Empresa
b) Identificación del Trabajador
c) Expresión de la jornada de trabajo recogida en el
contrato de trabajo
d) Detalle de las horas de trabajo realizadas (de
tipo Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día efectivo de
trabajo
e) Firma del representante legal de la empresa
f) Recibí del Trabajador
En formato PDF, si me lo pides, te remitiré un documento que puedes descargar para
facilitarte el cumplimiento de la obligación de registro
¿Qué sucede
cuando un trabajador que tiene un contrato a tiempo parcial se queda en paro?
Hablamos
de un contrato a tiempo parcial cuando
se acuerda que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas
al día, a la semana, al mes o al año por debajo de la jornada de trabajo
que tienen los trabajadores a tiempo completo en esa misma empresa y actividad.
Por ejemplo, trabajar solo cuatro
horas de lunes a viernes, o bien ocho horas pero solo viernes,
sábados y domingos, es un contrato a tiempo parcial.
A la
hora de pedir el paro, distinguimos entre la prestación
contributiva y los subsidios por desempleo.
La
prestación contributiva es aquella que se puede solicitar cuando el trabajador
se queda involuntariamente sin empleo y tiene sin consumir al menos 360 días de
cotizaciones en los últimos seis años.
El
importe de lo que cobrará de paro se calcula en función de las
bases de cotización que el trabajador ha tenido durante los últimos seis meses
antes de quedarse sin empleo.
Las
cotizaciones anteriores a los seis meses sirven para hacer que el paro se pueda
cobrar durante más o menos tiempo, pero la cantidad económica que el desempleado recibirá únicamente depende de
lo que haya cotizado en los 180 días antes de quedar en paro.
El
problema de los contratos a tiempo parcial es que si son los inmediatamente
anteriores a quedarse en paro, “hunden” el importe de lo que el trabajador
cobrará.
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