¿Vives de alquiler? Muy pronto vas a recibir una carta exigiendo que pagues el ITP
Quizá te
haya llegado ya, si no estará a punto.
El Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP) está en boca de todo el mundo desde la pasada semana
gracias a la Comunidad de Madrid, que ha comenzado a reclamar su pago a las
personas que viven de alquiler.
Si vives de alquiler y has firmado un contrato de arrendamiento en los últimos
cuatro años, es muy probable que en los próximos días recibas una carta nada
amistosa.
Han empezado por
Madrid, y el rendimiento
del Impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, formando parte del
capítulo de Impuestos Indirectos del Presupuesto de las Comunidades Autónomas.
Es probable que siendo arrendador o arrendatario de una
vivienda, no hayas oído hablar del denominado ITP (Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales).
No te preocupes, es normal, ya que esta figura se suele
vincular a la compra/venta y no al alquiler.
Pues bien, que sepas que quien debe efectuar su pago en
todos los casos es el inquilino.
¿Qué harán las demás Comunidades?.
Sabiendo que a todas les
falta el dinero, lo imaginamos, le llamaran “plan de lucha contra el fraude”; o
que “tienen obligación de recaudar este impuesto”; difícil, que te libres.
Y no solo eso, además
te cobraran intereses de demora por no haberlo abonado cuando tocaba, en el
momento de hacer el contrato.
“Las están
mandando de forma masiva”, aseguran los carteros, que reparten miles de estas
inesperadas cartas certificadas cada día.
Aunque el ITP en los
contratos de arrendamiento está contemplado en la Ley Tributaria desde 1993, a
la mayoría de inquilinos les pilla por sorpresa; este desconocimiento se debe a
que “los alquileres de vivienda a
menudo no se declaran” y
también a que “las
Comunidades Autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es
poco dinero y no les salía rentable”
Las Comunidades Autónomas
no lo habían exigido hasta ahora; y este pequeño Impuesto prácticamente desconocido para los
ciudadanos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en
el alquiler de
viviendas y que paga el inquilino, pudiéndote reclamar los últimos
4 años.
¿Pero
el ITP no se paga sólo cuando se compra?
Pues no, también en el alquiler y es
tan desconocido que apenas se paga y las Comunidades Autónomas tampoco lo reclaman
Sin embargo, existe y se contempla
en la regulación del ITP
La principal pregunta que surge es
por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se
habla sólo de él cuando se compra una vivienda; pero, el alquiler también se considera una
adquisición onerosa, como
lo es la compra.
El inquilino adquiere un derecho a
usar la vivienda por un período determinado a
cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO).
De hecho, así está regulado en la
Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados
Base de tributación: la
total renta pactada durante todos los años previstos de duración del contrato.
Si el contrato se prorroga, deberá practicarse una nueva liquidación.
Cuota: la
resultante de la aplicación de la escala prevista en el Texto Refundido de la
Ley que regula el Impuesto (Real Decreto 1/1993), que alcanza hasta un 0,4%,
salvo que la Comunidad Autónoma en la que radique el inmueble haya regulado
otros tipos (por ejemplo, en Cataluña, desde el 1 de enero de 2015, existe un
tipo fijo del 0,5%).
Obligado al pago: el
inquilino, si bien la Ley responsabiliza subsidiariamente al propietario, si comienza
a cobrar las rentas por el alquiler antes de que el inquilino haya acreditado
el pago del Impuesto.
Esta cuestión, que, por lo general,
es poco conocida, ha cobrado actualidad porque la Comunidad de Madrid está
realizando una campaña de comprobaciones e inspecciones, procediendo a reclamar
el tributo por las anualidades no prescritas (hasta cuatro años).
Al efecto, las Comunidades Autónomas
pueden fácilmente cruzar datos con los respectivos registros de fianzas, a fin
de localizar los contratos realizados y que no han procedido a su liquidación.
Años atrás, era relativamente
frecuente que los inquilinos abonaran el Impuesto, sin ser conscientes de ello,
mediante la adquisición del papel timbrado se empleaba en la celebración de
estas operaciones.
Por último, y no menos importante,
también hay novedades jurídicas que afectan a la cuestión; desde que la reforma
de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 introdujo el nuevo artículo 7.2,
los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que no estén inscritos en el
Registro de la Propiedad no surten efectos frente a terceros adquirentes de
buena fe.
Esto quiere decir que el inquilino
que no tenga registrado su contrato puede perder el derecho a permanecer en el inmueble
frente a un comprador de la vivienda que haya confiado en la inexistencia de arrendamientos
por no constar éstos en el Registro.
Esta novedad legislativa impulsa a
los inquilinos a escriturar e inscribir en el Registro sus contratos de
alquiler, para lo cual es necesario previamente liquidar también el Impuesto,
puesto que la Ley prohíbe a los Registradores inscribir actos que antes no
hayan sido previamente liquidados en la oficina tributaria correspondiente.
Y ¿cómo y dónde se paga este Impuesto?:
Es
posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los
estancos y si no en las delegaciones de Hacienda. Se trata de cumplimentar el
correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para
la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir
en las delegaciones de Hacienda, que es donde debe abonarse el tributo
¿En qué casos no se paga el ITP en
los arrendamientos?
Este
impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es
decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda
usada como oficina o despacho.
En el
caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica
el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero
lo repercute sobre el inquilino.
¿Y en Cataluña?
El
día 30 de enero, se publicó la Ley2/2014, de 27 de enero, de medidas
fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que regula por
primera vez un tipo impositivo propio por los arrendamientos sujetos al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña.
·
Están sujetos a este impuesto:
– Los arrendamientos en que el arrendador sea un
particular, y no actúe como empresario.
– Los arrendamientos de viviendas, en general.
·
No están sujetos a este impuesto:
-Los arrendamientos sujetos a IVA
-Los arrendamientos que liquiden tasa turística
·
Base imponible del impuesto (ITP).
La
base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el
periodo de duración del contrato y como mínimo 3 años; cuando no constase la
duración del contrato, se girará la liquidación computándose seis años, sin
perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso
de continuar vigente después del expresado período temporal; en los
contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se
computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. (Articulo 10.2 e))
·
Tipo impositivo del impuesto (ITP).
El tipo impositivo en Cataluña para el año 2014 era
del 0,3% y 0,5% a partir de 2015.
Se
establece un período máximo de 2 meses, a computar a la fecha de formalización
del contrato, para liquidar este impuesto, acompañando el modelo 600 y la copia
del contrato de arrendamiento.
Ejemplo: Alquiler de vivienda
durante 6 años a 1.000 € por mes:
Base imponible: 1.000
€ X 12 meses X 3 años = 36.000 €
Cuota tributaria:
0,5%
El arrendatario
tendrá que pagar una cuota de 180 €
La fianza de los contratos se
depositará en el plazo de 2 meses, a contar desde la formalización de estos, en
el Institut Catalá del Sol, mediante entidades gestoras (cámaras de la Propiedad
Urbana de Cataluña) o financieras ( "la Caixa" o CATALUNYA "Catalunya
Caixa").
También se depositarán en el
Institut Catalá del Sol las fianzas, si las hubiera que las empresas de
suministros y servicios exigen a los abonados para la formalización de los
contratos que afectan a fincas urbanas.
Quien
está realmente obligado al pago del (ITP)
Es el
inquilino (arrendatario) (art 8.f), aunque el propietario (arrendador) se
convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera
mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del Impuesto, según
el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Aconsejo
pues, liquidar éste impuesto, ya que es bastante sencillo de comprobar quienes no lo pagan, basta con
repasar la lista de depositantes de fianzas en organismos oficiales (por ejemplo,
en Cataluña el Institut Catalá del Sol o Registro
de la Propiedad) o la de los sujetos pasivos que se deducen un alquiler en su
declaración de renta.
Las herramientas que tiene Hacienda para descubrir qué inquilinos no han pagado ITP
La
Agencia Tributaria tiene varias formas de detectar a los inquilinos que no han
pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que afecta a los
alquileres. En resumidas cuentas, y como
insisten los expertos, las declaraciones de la renta y las deducciones
vinculadas al alquiler son las que delatan a los arrendatarios, sumadas a las
fianzas que depositan los propietarios en los organismos regionales y a todos
los datos que pueden cruzar las autonomías con la Hacienda estatal
Comentarios
Publicar un comentario