Se establecen los criterios para aceptar como prueba los mensajes de las redes sociales.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una reciente
sentencia por la que fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de
las capturas de pantalla o "pantallazos", en los que se refleja el
contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales.
En su sentencia, la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional
mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe
ser abordada con “todas las cautelas”, debido a que “la posibilidad de
una manipulación forma parte de la realidad de las cosas”.
En ese sentido, afirma que “el
anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una
identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único
usuario se relaciona consigo mismo”.
La sentencia, de la que ha sido
ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si
las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos
impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su
idoneidad probatoria.
Por ese motivo, considera
indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen
de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus
contenidos.
En el caso planteado, el Tribunal
Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en
la red social Tuenti por una menor con un amigo, a quien contó los abusos
sexuales por parte del novio de su madre.
La víctima no se atrevió a relatar
lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no
la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de
la directora del Instituto y de la Policía.
La acusación particular aportó a la
causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor.
La Audiencia Provincial de
Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de
abusos sexuales.
El Tribunal Supremo rechaza el
recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda
la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.
Según la sentencia, no hay duda de
que las conversaciones son auténticas.
Los jueces se basan en el hecho de
que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si
se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial.
También valora que el amigo de la
víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las
acusaciones y las defensas.
Mi
consejo para utilizar los mensajes de las redes
sociales, es que cuando para una disputa, pleito, intermediación, precises de ellas;
que un Notario te levante acta desde tu ordenador de las comunicaciones
entradas o salientes, dando fe de ello; no muy caro y con bastante más valor
que tu simple palabra.
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