¿Hay que pagar el plus por trabajar en festivos?
El Tribunal Supremo reconoce el derecho al plus de festivos a trabajadores contratados solo para fines de semana y festivos
Tribunal Supremo aclara en una
sentencia reciente que los trabajadores a tiempo parcial contratados
exclusivamente para prestar servicios en sábados, domingos y festivos tienen
derecho al plus de festivos previsto en el convenio si no existe en su
retribución una compensación específica y adicional que lo sustituya.
Una reciente sentencia del
Tribunal Supremo (STS 165/2025, de 4 de marzo) ha venido a zanjar una duda que,
aunque parezca menor, tiene implicaciones prácticas relevantes: ¿Hay que pagar
el plus por trabajar en festivos a los empleados contratados expresamente para
trabajar solo sábados, domingos y festivos? Pues sí
Sí, los trabajadores contratados
exclusivamente para trabajar en fines de semana y festivos tienen derecho al
plus de festivo, siempre y cuando este plus esté contemplado en el convenio
colectivo aplicable.
Este derecho se extiende a
contratos a tiempo parcial para fines de semana y festivos, y no puede ser
negado sin una justificación objetiva.
Lo contrario supondría una
vulneración a la igualdad de trato respecto de los trabajadores que realizan
jornada normal u ordinaria, y reciben el plus cuando les corresponde trabajar
en domingos o festivos
El Tribunal Supremo ha dictado
una sentencia (STS 165/2025, de 4 de marzo) en la que reconoce el derecho al
percibo del plus de festivos previsto en el convenio colectivo del sector de
limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid a favor de una
trabajadora contratada a tiempo parcial exclusivamente para trabajar los fines
de semana y festivos.
Esta decisión revoca la sentencia
del TSJ de Madrid de 26 de abril de 2023, que había confirmado la negativa
empresarial a pagar dicho complemento.
El artículo 29.4 del convenio
colectivo establece expresamente que el plus de domingos y festivos se aplica a
todo el personal incluido en el ámbito del convenio, sin exclusión del personal
contratado exclusivamente para esos días.
El Supremo recuerda que no puede
excluirse a estos trabajadores de la percepción del plus, salvo que su contrato
contemple una compensación específica y suficiente que absorba el mayor
gravamen que supone trabajar siempre en días festivos.
En el caso enjuiciado, la empresa
no acreditó ninguna condición retributiva adicional que justificara la
exclusión del plus.
Se considera que negar el
complemento sin dicha compensación vulnera el principio de igualdad de trato
(art. 14 CE), en tanto que se trata de una diferencia injustificada respecto de
los trabajadores que, prestando servicios en jornada ordinaria, sí lo reciben
cuando trabajan festivos de forma ocasional.
Esta doctrina se apoya, además, en jurisprudencia previa (STS 9/06/2009,
Rec. 102/2008), consolidando así un criterio uniforme y protector para estos
trabajadores.
¿A quién afecta esta sentencia?
Principalmente a:
- Empresas que operan con trabajadores a tiempo parcial en fines de
semana y festivos (limpieza, vigilancia, hostelería, comercio, asistencia,
transporte, etc.)
- Departamentos de recursos humanos que estructuren turnos
exclusivamente en días festivos o fines de semana
Consecuencias prácticas
- No puede denegarse el plus de festivos a estos trabajadores si
perciben la misma retribución por hora que el resto del personal de
jornada ordinaria.
- La empresa debe acreditar una retribución proporcionalmente superior o
un complemento que justifique la exclusión.
- La ausencia de esa diferencia implica el reconocimiento del derecho a
percibir el plus con efectos retroactivos (según lo reclamado en vía
judicial).
- Los convenios colectivos deben interpretarse de forma no
discriminatoria, incluso cuando establezcan diferencias si estas no están
objetivamente justificadas.
Recomendación para empresas
Revisar los siguientes puntos:
- Contratos a tiempo parcial en fines de semana/festivos.
- Tablas salariales y estructura de complementos.
- Posibles diferencias retributivas justificadas y documentadas.
- Aplicación del convenio colectivo en cada caso.
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