Autónomos deducirte el IVA de las facturas de los suministros, alquiler e internet.
La desgravación será, en
porcentaje, igual al uso de la vivienda para la actividad profesional
Aquellos autónomos que
trabajan en casa ya podrán deducir el IVA de las facturas de los suministros,
alquiler e internet. electricidad
¿Se puede deducir el IVA de las facturas de los suministros
(agua, gas, teléfono, electricidad, alquiler e internet) de un inmueble
parcialmente afecto a la actividad económica?
En una reciente decisión
tomada el 19 de julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central
(TEAC) ha establecido una pauta unificada que permite la deducción de las
cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto
a la actividad, en proporción a su uso en la actividad.
Según las reglas de la Unión
Europea, en una reciente decisión tomada el 19 de julio de 2023, el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido una pauta unificada que
permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un
inmueble parcialmente afecto a la actividad, en proporción a su uso en la
actividad.
Un tema que ha generado muchas
preguntas entre empresarios y profesionales ha sido la posibilidad de deducir
la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a las
facturas de los consumos de agua, gas, teléfono, electricidad, alquiler e
internet, producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad
económica, aunque sea en proporción a su uso en la actividad.
Hacienda y la Dirección
General de Tributos (DGT) han respondido en varias ocasiones negando esta
posibilidad. Argumentando que, en base al artículo 95 de la LIVA, parece
excluir de la deducción las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios
corrientes (no de inversión) no afectados de forma directa y exclusiva a la
actividad empresarial o profesional.
Sin embargo, en este artículo
parece referirse en exclusiva a los bienes de inversión tales como vehículos
automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.
Por lo que, desde la Resolución del pasado 19 de julio, se
ha establecido una pauta unificada que permite deducir las cuotas de IVA
pagadas en los servicios básicos de un inmueble, en función de la proporción en
la que se utilizan para fines comerciales.
Resolución del TEAC del 19 de julio de 2023 para unificación de
criterio
En tal resolución se indica que sí se puede deducir el IVA
soportado en los consumos de agua, gas, teléfono, electricidad, alquiler e internet, producidos en un inmueble parcialmente afecto
a la actividad económica. En concreto, se plantea el supuesto de un inmueble en
el que tiene el domicilio fiscal una sociedad y donde también radica la
vivienda habitual de la entidad.
La resolución del TEAC para la unificación del criterio plantea
lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95
de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA),
cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los
gastos de suministros (agua, luz, gas, alquiler e internet) a bienes inmuebles
que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades
empresariales como para uso privado.
La
deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su
utilización a efectos de las actividades de la empresa».
En resumen, ahora Hacienda
debería permitir deducir el IVA en estos casos similares al que se discute en
la resolución y que se ajusten al artículo 168 bis de la Directiva, que
establece que cuando un inmueble forma parte del patrimonio de la empresa de un
sujeto pasivo y se usa tanto para actividades de la empresa como para fines privados
(incluyendo el personal o cualquier otro uso no relacionado con la empresa), la
deducción del IVA en los gastos relacionados con ese inmueble debe hacerse «de manera proporcional a su utilización a
efectos de las actividades de la empresa».
En este sentido, es posible,
incluso, analizar la deducibilidad de las cuotas soportadas por estos conceptos
incurridas en ejercicios anteriores no prescritos (2019-2020-2021-2022),
pudiendo incorporar las mismas en la próxima autoliquidación de IVA que se presente.
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