Hacienda prepara un sistema electrónico de gestión del IVA
El pasado 20 de octubre, la Agencia Tributaria anuncio en un
comunicado una nueva estrategia de modernización para la gestión del Impuesto
de Valor Añadido (IVA). El llamado Suministro Inmediato de Información (SII) permitirá
que Hacienda conozca en tiempo real las transacciones comerciales que practiquen los adscritos al
sistema. Como consecuencia, se agilizarán las devoluciones y las comprobaciones
se realizarán de una forma más rápida y efectiva.
El proyecto de Real Decreto establece
la obligación de remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria el detalle de
las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días hábiles,
incluidas las facturas simplificadas (tiques).
(Deberán
mejorar y mucho las oficinas de Correos en el Maresme)
¿Qué es el nuevo Suministro Inmediato de
Información (SII)?
Se trata de un
cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando,
pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a
través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico e
inmediato de los registros de facturación, así como de otra información
adicional de relevancia fiscal.
Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma.
Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma.
El SII no consiste en el envío de
las facturas sino de los registros de facturación. El
envío de esta información se realizará por medios telemáticos, concretamente
mediante Servicios Web, basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura del envío estará
compuesta por una cabecera común con la información del titular de cada libro
registro, así como la información del ejercicio y período en el que se
registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido
de las facturas.
La información que hay que enviar es la que
hasta ahora se incluía en el
modelo 340, modelo 347 y modelo 390, que ya no serán necesarios para
las empresas que utilicen el sistema.
De este modo, en
lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro
registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información
proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema.
¿Afecta el SII
a todos los sujetos pasivos del IVA?
El nuevo SII será
aplicable con carácter obligatorio a quienes actualmente tienen obligación de autoliquidar
el IVA mensualmente:
-Inscritos en el REDEME(Registro de Devolución Mensual del IVA)
-Grandes Empresas (facturación superior a 6millones de €)
-Grupos de IVA
El nuevo SII
también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan
acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al
año en el que vaya a surtir efecto).
¿Qué implicaciones tendrá
para tu empresa?
Después de cada facturación el
contribuyente deberá enviar a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas
emitidas y recibidas, donde será obligatorio llevar los libros registro a
través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de
los registros de las operaciones realizadas.
Los sujetos
pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede
electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de
facturación, los siguientes Libros Registro:
Implica la llevanza electrónica de:
·
Libro
Registro de Facturas Expedidas
·
Libro
Registro de Facturas Recibidas
·
Libro
Registro de Bienes de Inversión
·
Libro
Registro de Operaciones Intracomunitarias
·
Libro
Registro de Importes en Metálico
Para ello, deben
remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán
con figurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
A) Facturas expedidas
En el plazo de
cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de
facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho
plazo será de ocho días naturales.
Una de las claves del cambio es el término "inmediato",
que supone tener que enviar el registro de la facturación en un plazo de 4 días
hábiles desde la fecha de expedición o desde la recepción de la factura. No se
trata de remitir las facturas sino la información sobre la facturación, lo que
implica ampliar el contenido que ya se remite a la AEAT.
En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día
16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del
Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
B) Facturas recibidas
En un plazo de
cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de
la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de
liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso de las
operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde
que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota
liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al
final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
C) Operaciones intracomunitarias
En un plazo de
cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o
transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que
se refieren.
D) Información sobre bienes de inversión
D) Información sobre bienes de inversión
Dentro del plazo
de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en
cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se
refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los
declarados festivos nacionales.
¿Cuáles son las
ventajas para el contribuyente del nuevo SII?
El nuevo SII conlleva
para el contribuyente las siguientes ventajas:
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la
obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la
elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente
deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
-Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
¿Cuándo será
de aplicación el nuevo SII?
Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una
fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.
A partir del 1 de enero de 2017
comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos
sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten
voluntariamente.
Este nuevo
sistema supone, en definitiva, un cambio significativo en las relaciones entre
la Administración Tributaria y
los sujetos pasivos en el ámbito del IVA que va a generar necesariamente una
nueva manera de gestionar el Impuesto.
Y dice en su
nota la Agencia Tributaria “No podemos olvidar que esta es una iniciativa más
hacia la Administración libre de papeles,
que dará un primer gran salto tecnológico próximamente con la implantación de la Facturae”.
Díganlo mejor: “control exhaustivo a
las empresas”.
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