La factura tal y como la conoces desaparecerá en 2026

 

La Agencia Tributaria y el sistema VeriFactu
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.

I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: VeriFactu.
Se trata de un nuevo estándar de facturación electrónica segura, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.
VeriFactu nace con un objetivo claro: cerrar la puerta al fraude fiscal y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.

II. ¿Quién está obligado?
Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:
• Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
• Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.
Para el resto, VeriFactu será obligatorio y de uso diario.

III. Calendario de implantación
La norma establece plazos claros y escalonados:
• 29 de julio de 2025 → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.
• 1 de enero de 2026 → obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
• 1 de julio de 2026 → obligatorio para autónomos y comunidades de bienes.
Esto significa que 2025 debe ser el año de la transición ordenada: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.

IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?
Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:

Integridad: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.

Autenticidad: estarán firmadas digitalmente.
Encadenamiento: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.
Identificación inmediata: todas las facturas llevarán un código QR que permitirá su verificación instantánea.
Comunicación a Hacienda: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.

V. Implicaciones fiscales y sanciones
No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:
• Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes facturen con sistemas no homologados.
• Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.
Por el contrario, adaptarse a tiempo supone evitar riesgos y mejorar el control interno de la empresa.

VI. Beneficios para tu empresa
Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:
• Menos riesgos de inspección: todo queda registrado y trazado.
• Más confianza frente a clientes y proveedores, gracias a facturas verificables con QR.
• Simplificación administrativa, al unificar la información enviada a Hacienda.
• Digitalización forzosa, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.

VII. Recomendaciones prácticas
1. Revisa tu programa de facturación actual: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.
2. Elige software homologado: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.
3. Documenta los procesos internos: cómo se emite, valida y conserva cada factura.
4. Forma a tu equipo: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.
5. Haz pruebas antes de la fecha límite: adelántate para no improvisar en 2026.
El sistema VeriFactu no es solo un nuevo requisito legal: es una oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia.
El futuro de la facturación ya tiene nombre: VeriFactu. Conviene estar preparado.

¿Es obligatoria la facturación electrónica en 2026?
A partir del 1 de julio de 2026 las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir de forma instantánea todas sus facturas a la Agencia Tributaria.

¿Quién está exento de la facturación electrónica?
La clave para quedar exento está en el tipo de factura que se emite. Si se trata de una factura simplificada (aquellas que no superan los 400 euros) o si el negocio realiza ventas por debajo del umbral de 3.000 euros, no será necesario adoptar la factura electrónica.

¿Es obligatorio imprimir la factura electrónica?
Pero la norma no exige la impresión física del comprobante, salvo que el cliente la solicite expresamente. Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos, no es necesario entregar una factura impresa.
La Supervivencia del papel en operaciones B2C (Empresa a Particular)
Si tu negocio factura principalmente a consumidores finales (por ejemplo, una tienda, un bar, un restaurante, una peluquería), podrás respirar un poco más tranquilo.
La Ley Crea y Crece no obliga a que las facturas a particulares sean electrónicas.
En estos casos, podrás seguir emitiendo facturas simplificadas (tickets) o facturas completas en papel o en un formato PDF simple enviado por correo electrónico.
Estos negocios forman parte de los grupos que, por ahora, están en la lista de quienes no estan obligados a facturar electronicamente
Aunque uses papel, tu software debe cumplir.
Aquí llega el matiz más importante. Aunque puedas seguir imprimiendo facturas en papel para tus clientes particulares, si utilizas un sistema informático (un TPV, un software de facturación, etc.) para crearlas, ese sistema SÍ debe cumplir con la normativa Verifactu antes del 1 de julio de 2025.
Como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica, una cosa es el formato final del documento (papel o digital) y otra la seguridad del sistema que lo genera.Por tanto, tu TPV deberá estar actualizado y cada ticket de papel que imprimas deberá incluir el código QR obligatorio, tal como se detalla en el Real Decreto 1007/2023.

Preguntas Frecuentes sobre el Fin de la Factura en Papel
1.Una factura hecha a mano seguirá siendo legal?
Una factura a mano será legal para operaciones con particulares. Sin embargo, para una operación con otra empresa, a partir de 2026 no será válida y deberá ser una factura electrónica.
2. ¿Debo guardar las facturas en papel que reciba de mis proveedores?
Una vez la Ley entre en vigor para ellos, tus proveedores (si son empresas o autónomos) estarán obligados a enviarte facturas electrónicas. Ya no recibirás facturas en papel de ellos. Deberás tener un sistema para recibir y almacenar estas facturas digitales.
3. ¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas en papel antiguas?
La obligación de conservar las facturas, sean en papel o electrónicas, sigue siendo la misma. Legalmente, debes guardarlas durante un mínimo de 6 años a efectos mercantiles y 4 años a efectos fiscales.
4. ¿Un PDF enviado por email se considera factura en papel?
A efectos de la Ley Crea y Crece, un PDF se considera una factura no estructurada, similar al papel. Será válido para clientes particulares (B2C), pero no para operaciones entre empresas (B2B).
5. Si soy un autónomo en módulos, ¿puedo seguir usando siempre facturas en papel?
Sí. Los autónomos en módulos están exentos tanto de la obligación de la factura electrónica B2B como del sistema Verifactu, por lo que podrán continuar con sus sistemas de facturación actuales, incluyendo los talonarios en papel.
6. ¿Qué pasa si una empresa me entrega una factura en papel después de la fecha límite?
Esa factura no sería válida a efectos de la normativa. No podrías deducirte el gasto o el IVA de forma correcta, ya que tu proveedor habría incumplido su obligación de emitirla electrónicamente. Deberás exigirle que te la envíe en el formato legal.
7. ¿La desaparición del papel es igual en toda España?
Sí, la Ley Crea y Crece es una normativa estatal, por lo que las fechas y obligaciones para la desaparición de la factura en papel en el ámbito B2B son las mismas en todo el territorio nacional
8. ¿Puedo digitalizar mis facturas de papel antiguas y tirar los originales?
Sí, puedes hacerlo, pero el proceso de digitalización debe estar certificado. Esto implica usar un software de digitalización homologado por la Agencia Tributaria que garantice que la copia digital es idéntica al original. De lo contrario, debes conservar el papel.
9. ¿Qué necesito para dejar de usar el papel?
Necesitas un software de facturación que cumpla con Verifactu y que, además, sea capaz de generar y recibir facturas electrónicas en formato estructurado.
10. ¿Los tickets de la gasolina o de los restaurantes también desaparecen?
No, porque son operaciones B2C. Esos tickets (facturas simplificadas) podrán seguir siendo en papel, pero deberán incluir el código QR de Verifactu si se emiten con un sistema informático.
11. Si emito una factura en papel a un particular, ¿lleva QR?
Si la creas con un TPV o software, sí, deberá llevar el QR de Verifactu. Si la haces a mano en un talonario, no está obligada a llevarlo.
12. ¿Cuál es la principal ventaja de que desaparezca la factura en papel?
La principal ventaja es la eficiencia. La automatización de la recepción y emisión de facturas reduce drásticamente el trabajo administrativo, acelera los cobros y minimiza los errores humanos.
13. ¿El fin del papel afectará a la forma de declarar los impuestos?
Indirectamente sí. Al tener toda la facturación B2B digitalizada y comunicada (o comunicable) a Hacienda, la preparación de las declaraciones de IVA e IRPF será mucho más sencilla y automática en el futuro.
14. ¿Aún podré usar talonarios de facturas autocopiativos?
Sí, pero solo para tus ventas a clientes particulares. Para cualquier factura que emitas a otra empresa o autónomo, los talonarios ya no serán un método válido.
15. En definitiva, ¿cuál es la fecha final en la que ninguna factura en papel será válida?
No existe una fecha final para «todas» las facturas. La fecha clave es 2026, cuando la factura en papel dejará de ser válida para el 100% de las operaciones entre empresas y autónomos en España. Pero para las ventas a particulares, no hay una fecha de fin establecida.

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