Renta y Patrimonio 2025; el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento
"Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir".
Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.
Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Lo que no podemos olvidar...
Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
• Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
• Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
• Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
• Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
• Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
• Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
• Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
• Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
• Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
• Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
• Deducciones autonómicas:
1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
2. Adquisición de libros de texto
3. Inversiones medioambientales
4. Alquiler por jóvenes
5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
• Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
• Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
• Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
• También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
• Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
• Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
• Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
• Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
• Si se llevan, libros de contabilidad.
• Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
• Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
• Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
• Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
• Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
• Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
• Datos fiscales suministrados por la AEAT
• Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
• Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
• Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
• Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
• Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
• Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
• Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
• Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
• Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
• Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
• Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
• Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
• Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
• Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
• Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
• Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
• Certificado del plan de pensiones.
• Libros contables (empresarios y profesionales).
• Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
• Certificados de retención de profesionales.
• Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.
'Sobrepago invisible': el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento
Según los datos de la Agencia Tributaria, hasta el pasado 30 de diciembre, de la campaña anterior, correspondiente al año 2024, se habían devuelto 13.094 millones de euros, lo que supone que se había abonado el 95,5 % de los importes solicitados al 97,5 % de las devoluciones reclamadas por los contribuyentes.
Esta cantidad, no obstante, dista mucho de lo que en realidad esta entidad dedicada a que los ciudadanos estén al corriente de sus obligaciones fiscales debería haber abonado si los contribuyentes fuesen conscientes de las deducciones que pueden incluir en su declaración de IRPF.
Es lo que se conoce como 'sobrepago invisible'.
Este término, en concreto, hace referencia a "ese dinero que permanece en las arcas públicas no por obligación, sino por desconocimiento", asegura Laborai, plataforma de asesoramiento fiscal que combina inteligencia artificial con expertos humanos, que lleva desde 2025 poniendo nombre a este problema.
Según sus cálculos, Hacienda podría devolver de media 600 euros a uno de cada tres españoles si estos conocieran todas las deducciones a las que tienen derecho. "No es fraude ni error: es un sistema de declaración que no está diseñado para orientar al contribuyente".
El problema es que el sistema de declaración de la renta en España se basa en un documento que se presenta bajo una "aparente sencillez", ya que solo "basta con revisarlo y confirmarlo" para presentarlo, pero que esconde "un problema real" al no incluir las posibles deducciones a las que se tendría derecho.
El borrador recoge los datos que la Agencia Tributaria ya tiene en su poder: rendimientos del trabajo, retenciones, prestaciones. Lo que no recoge son las deducciones autonómicas, los beneficios por situación familiar, las compensaciones por gastos médicos, los ajustes por alquiler, maternidad, discapacidad o donativos.
Esto provoca que "la mayoría de la gente acepta el borrador como si fuera la verdad definitiva", aunque en realidad sea "solo un punto de partida, no un punto final".
"Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir".
Causas principales del “sobrepago invisible”
• Desconocimiento de deducciones autonómicas: Muchos contribuyentes ignoran beneficios por alquiler, nacimiento de hijos, gastos educativos o cuidado de personas mayores que varían según la comunidad autónoma.
• Aceptación directa del borrador: Confirmar el borrador sin revisarlo ni añadir manualmente las deducciones omitidas consolida el sobrepago.
• Errores en datos personales: No actualizar cambios en el estado civil o el nacimiento de hijos puede resultar en una tributación menos favorable
Deducciones por gastos dentales, hijos, gimnasios...
Por ejemplo, en comunidades como Canarias, Cantabria o Valencia existen deducciones autonómicas por gastos dentales de hasta 840 euros que no aparecen en el borrador, que deben solicitarse manualmente y que la inmensa mayoría de contribuyentes desconoce.
Algunas comunidades, por otra parte, como La Rioja, Valencia o Andalucía, permiten deducir hasta 300 euros en los gastos de gimnasio con el objetivo de incentivar la práctica deportiva y los hábitos de vida saludables. Existen también deducciones autonómicas por enseñanza de idiomas extranjeros, uniformes escolares, salud mental, fisioterapia, alquiler o donativos a organizaciones no gubernamentales que pueden pasar desapercibidas y que son oportunidades de ahorro que se evaporan año tras año.
La declaración correspondiente al ejercicio 2025 llega con novedades que afectan a perfiles muy distintos. La más relevante para los hogares con menos ingresos: quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional quedan exentos del IRPF, una medida que se aplicará como deducción y cuyo alcance exacto dependerá de cada comunidad autónoma.
No obstante, siempre es recomendable hacer la simulación de la declaración por si beneficiase más al bolsillo presentarla, sobre todo si se pueden incluir algunas deducciones.
Los desempleados, por su parte, solo tendrán obligación de declarar si superan los límites generales.
En el otro extremo de la escala, Hacienda incorpora un nuevo tramo del 30% para ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales, una medida que afecta exclusivamente a grandes inversores. Por otra parte, se prorrogan también las deducciones por eficiencia energética en vivienda y por la compra de vehículos eléctricos, y las ayudas percibidas por los afectados de la DANA y los incendios forestales quedan completamente exentas de tributar.

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